Reseña del Sistema Financiero Panameño

La economía panameña tiene como principal característica su sistema monetario bancario que descansa en el uso del dólar de los Estados Unidos de América como moneda de curso corriente y la existencia de un sistema bancario conectado al resto del mundo. El sistema opera sin banca central, o autoridad encargada de controlar la oferta monetaria, ni regir política monetaria o cambiaria en el país. El sistema monetario ha garantizado, desde su existencia en los orígenes de la república, estabilidad macroeconómica en las principales variables y macro precios de la economía (tasas de interés, PIB).

La estructura del sistema financiero de Panamá está comprendida por las siguientes instituciones: los bancos, las empresas de valores, los fondos de pensiones, las aseguradoras, cooperativas, empresas financieras, los bancos de desarrollo, las compañías de leasing y asociaciones de ahorro y crédito para la vivienda. Vale anotar que la actividad de intermediación financiera tuvo una participación de 7,9% en el PIB de 2016.

Los activos totales del sistema financiero suman USD 133,971 millones a diciembre de 2016. Los bancos ocupan la primera posición en importancia, representando el 90,4% del total, con un total de activos por el orden de USD 121,076 millones. Las compañías de Seguro ocupan la segunda posición, representan el 2,6%, seguido de las empresas de valores y los fondos de pensiones con 1,7%. Las Cooperativas son la cuarta en importancia representando el 1,4%, las empresas financieras representan 1,2% y el resto de las otras instituciones financieras de menor tamaño, entre las que se encuentran los bancos de desarrollo, las operaciones de leasing y las asociaciones de ahorro y préstamo para la vivienda, representan en su conjunto el 1,6% del total de activos.

El modelo supervisor que sigue Panamá es el de un ente supervisor por cada mercado financiero separado. Estos entes tienen un punto de encuentro en el Consejo de Coordinación Financiera, también conocido por sus siglas como CCF, el cual es un foro que reúne a los entes de supervisión financiera de la República de Panamá según lo que establece el Título I de la Ley 67 de 1 de septiembre de 2011. Las entidades de supervisión y regulación financiera en el ejercicio de sus funciones, intercambian información y se coordinan mutuamente para propiciar políticas de regulación y asegurar una efectiva supervisión del mercado financiero.

El Sistema Financiero de Panamá (SFP)

La economía panameña tiene como principal característica su sistema monetario bancario que descansa en el uso del dólar de los Estados Unidos de América como moneda de curso corriente y la existencia de un sistema bancario conectado al resto del mundo. El sistema opera sin banca central, o autoridad encargada de controlar la oferta monetaria, ni regir política monetaria o cambiaria en el país. El sistema monetario ha garantizado, desde su existencia en los orígenes de la república, estabilidad macroeconómica en las principales variables y macro precios de la economía (tasas de interés, PIB).

La estructura del sistema financiero de Panamá está comprendida por las siguientes instituciones: los bancos, las empresas de valores, los fondos de pensiones, las aseguradoras, cooperativas, empresas financieras, los bancos de desarrollo, las compañías de leasing y asociaciones de ahorro y crédito para la vivienda.

El modelo que sigue Panamá es el de entes supervisores separados, es decir, uno por cada mercado financiero. Estos entes de supervisión tienen un punto de encuentro en el Consejo de Coordinación Financiera, también conocido por sus siglas como CCF, según lo que establece el Título I de la Ley 67 de 1 de septiembre de 2011. Las entidades de supervisión y regulación financiera en el ejercicio de sus funciones, intercambian información y se coordinan mutuamente para propiciar políticas de regulación y asegurar una efectiva supervisión del mercado financiero.

Banca

La Superintendencia de Bancos de Panamá tiene la responsabilidad de regular y supervisar a los bancos de conformidad con el Decreto Ejecutivo 52 de 30 de diciembre de 2008, que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008; a las empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero o leasing, empresas de factoring, emisores o procesadores de tarjetas de débito, crédito y prepagadas, entidades emisoras de medios de pago y dinero electrónico, según la Ley No. 23 de 27 de abril de 2015 y a las empresas fiduciarias, conforme a la Ley 21 de 10 de mayo de 2017.

El centro bancario internacional de Panamá se caracteriza por ser un sistema intermedio. Ello significa que si bien la operación internacional representa cerca del 48% del total de los activos, esta todavía equivale a 1.1 veces el PIB de Panamá. Por su parte, la operación doméstica equivale al 52% de los activos del sistema y también 1.1 veces el PIB de Panamá. El total de activos del Centro Bancario Internacional, el cual incluye a bancos de licencia general e internacional que operan en Panamá equivale a cerca de 2.2 veces el tamaño del PIB de Panamá.

El centro bancario opera sin un prestamista de último recurso y tampoco cuenta con una institución de seguro de depósitos. Ello ha contribuido a crear una sólida cultura bancaria de riesgos asumidos en materia de crédito y gestión de liquidez del sistema. En los cuarenta y seis años (46) del modelo de un sistema bancario abierto y conectado al resto del mundo, con operación simultánea de bancos internacionales y locales en mercados locales e internacionales, no se registra ningún episodio de crisis bancaria sistémica, cuyo origen sea atribuible a desequilibrios intrínsecos del sistema bancario. La única crisis sistémica obedeció a los problemas políticos internos y con los Estados Unidos en los años 1988-1989. Por ende, el sistema bancario es muy estable en garantizar tanto el sistema de pagos y la intermediación financiera, como la estabilidad macroeconómica.

El Centro Bancario opera en dos claras dimensiones: (i) según el segmento de mercado, (ii) según la naturaleza de sus actividades. Según el segmento se pueden identificar los siguientes mercados: (i) interbancario, para gestión de liquidez; (ii) Banca Privada y captación de particulares; (iii) comercio exterior y corporativo internacional; (iv) banca doméstica; (v) sector público.

Las principales actividades bancarias se desarrollan en: (i) aceptación de depósitos bancarios; (ii) banca minorista; (iii) préstamos comerciales y corporativos; (iv) registros contables extranjeros; (v) préstamos entre sucursales bancarias extranjeras, tesorería y gestión de liquidez; (vi) administración regional; (vii) finanzas corporativas.

Otro tema relevante a destacar del sistema bancario a diciembre de 2016 es el relacionado con los modelos de fondeo del sistema. El total de depósitos del Centro Bancario suma USD $84,817 millones, de los cuales el 58.9% son depósitos locales y 41.1% son depósitos externos. Cabe destacar que de los depósitos locales el 11.3% representan depósitos del sector público en el sistema que principalmente lo gestionan los bancos oficiales (Banco Nacional de Panamá y la Caja de Ahorros). De igual forma, el 15.7% corresponden a depósitos interbancarios en la gestión de tesorería y de liquidez que se gestiona dentro del sistema, y entre las sucursales y subsidiaras extranjeras con sus casas matrices.

Por ende, el 72.8% corresponde a la aceptación de depósitos de particulares, tanto de personas naturales como de personas jurídicas en nuestro sistema. Para los bancos de capital privado panameño, el modelo de fondeo se gestiona de forma atomizada a lo interno de la economía panameña, de parte de personas naturales y empresas que operan en el sistema. Existe una muy baja dependencia de fondos de captación externa para su operación bancaria, cuando el 85.6% de sus captaciones provienen especialmente de clientes domésticos, tanto personas naturales como jurídicas. Ello hace que el 98.4% de la cartera de créditos locales de los bancos privados de capital panameño este fondeada con depósitos captados localmente.

Por su parte, la operación de los bancos privados extranjeros de licencia general es más diversificada. El 42.9% del total de sus aceptaciones de depósitos se realizan a lo interno de la economía, mientras que el 57.1% provienen de captaciones extranjeras. No obstante, de este último total de depósitos externos recibidos, el 45.5% provienen de depósitos interbancarios de sus casas matrices en materia de gestión de tesorería y liquidez. El 54.5% corresponde a depósitos captados de particulares personas naturales y jurídicas en el extranjero.

Ello significa que la operación de la banca privada extranjera ilustra lo positivo que representa la operación de un sistema abierto e integrado al resto del mundo como el de Panamá. En efecto, la cartera de créditos domésticos al sector privado panameño equivalente a USD 18,128 millones es fondeada en cerca de 78.6% con depósitos locales y el 21.4% restantes corresponden a fondeo externo utilizado en el crecimiento de la cartera de crédito local. Ello constituye una de las grandes ventajas de la operación del sistema monetario bancario de Panamá. En la medida en que exista necesidad de fondos o recursos para el crecimiento de la cartera de créditos locales, el sistema de forma automática utiliza fondos captados externamente para fondear el crecimiento local (y viceversa). En la medida que la economía tenga un menor crecimiento fondos locales en exceso pueden ser canalizados externamente, sin ningún tipo ni naturaleza de restricciones. Es un enfoque de ajuste automático de la balanza de pagos.

La Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá (SMV) tiene la responsabilidad de regular y supervisar a los emisores, sociedades de inversión, intermediarios y demás participantes del mercado de valores; cuyo marco legal lo establecen las leyes: Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, Ley No. 67 de 1 de septiembre de 2011, Ley de No. 23 de 27 de abril de 2015 y la Ley 66 de 9 de diciembre de 2016.

Antecedentes

Por medio del Decreto de Gabinete 247 de 1970, se crea la Comisión Nacional de Valores (CNV), la cual funcionaba adscrita al Ministerio de Comercio e Industrias, y le fue otorgada personería jurídica, autonomía en su régimen y manejo interno, sin embargo, al depender de un Ministerio, estaba sujeta a la vigilancia e inspección del Órgano Ejecutivo. La Comisión estaba compuesta por cinco miembros, siendo estos el Ministro de Comercio e Industrias, o la persona que éste designara, quien la presidía; el Gerente del Banco Nacional de Panamá, o quien éste designara; un miembro prominente de la banca, un miembro prominente de la Industria y un miembro prominente del Comercio.

Con la promulgación del Decreto Ley 1 de 1999, por el cual se crea la Comisión Nacional de Valores (CNV) y se regula el mercado de valores en la República de Panamá, se cumple a cabalidad con la misión de elaborar una norma que pudiera expandir y modernizar la regulación del mercado de valores panameño, incorporando figuras jurídicas novedosas comunes en otros mercados de valores más desarrollados y brindando al regulador bursátil una estructura autónoma e independiente para desarrollar y fiscalizar las nuevas reglas establecidas mediante la nueva regulación, teniendo dicha Comisión una composición de tres Comisionados nombrados por el Presidente de la República. Finalmente es importante manifestar que esta norma derogó parcialmente el Decreto de Gabinete 247 de 1970, manteniendo vigente hasta nuestros días el Título V, De la Protección de los Accionistas Minoritarios.

Durante los primeros años de vigencia del Decreto Ley 1 de 1999 se dieron pequeños ajustes a su texto en un corto periodo de tiempo, pasando seguidamente a un lapso de 6 años sin sufrir cambios, hasta la promulgación de la Ley 67 de 2011 la cual le da un giro completo a la Ley de Valores, comenzando con la reestructuración de la naturaleza jurídica del regulador de valores, al cambiar el modelo de la antigua Comisión Nacional de Valores, compuesta por 3 Comisionados al modelo de Superintendencia, con una Junta Directiva, compuesta por siete miembros, como máximo órgano de consulta, regulación y fijación de políticas generales de la entidad, un Superintendente que tiene a su cargo la administración y el manejo de las gestiones diarias, con funciones muy bien definidas para cada uno de ellos, las cuales pueden ser delegadas en la forma dispuesta en la Ley.

Mediante la Ley 67 de 1 de septiembre de 2011 publicada, en la Gaceta Oficial No. 26863-A de 2 de septiembre de 2011, se crea la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá (SMV), como un organismo autónomo del Estado, con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, presupuestaria y financiera, con competencia privativa para regular y supervisar a los emisores, sociedades de inversiones, intermediarios y demás participantes del mercado de valores.

De igual forma la Ley 67 de 2011 refuerza el Consejo de Coordinación Financiera y crea las membresías cruzadas en las Juntas Directivas de los entes reguladores financieros, introduce una nueva regulación técnica, se crean nuevas licencias y registros y modifica la Ley 10 de 1993 sobre incentivos para la formación de fondos para jubilados, pensionados, pensiones y otros beneficios entre otras cosas.

Con las modificaciones, adiciones y normas derogadas por la Ley 67 de 2011, se promulga a inicios de 2012 un Texto Único ordenado por la Asamblea Nacional, que comprende el Decreto Ley 1 de 1999 y sus leyes reformatorias y el Título II de la Ley 67 de 2011, sobre la Superintendencia del Mercado de Valores, quedando de esta forma ordenado sistemáticamente, con numeración corrida de artículos el Texto Único de la Ley del Mercado de Valores.
https://supervalores.gob.pa/resena-historica/

La actividad aseguradora ha estado presente en Panamá desde inicios del siglo XX, cuando empresas de seguros norteamericanas establecieron operaciones en el Istmo. En 1910, la primera empresa de seguros de capital panameño fue fundada, iniciando una vigorosa industria en la que los impulsores de esta actividad lucharon por la creación de una ley de seguros que sirviese de instrumento para regular y supervisar debidamente esta actividad. Durante aproximadamente medio siglo, la actividad aseguradora se enmarcó en los parámetros del Código de Comercio, hasta que se promulgó el 22 de agosto de 1956, la primera ley que reglamentaba el negocio de seguros y de capitalización en Panamá. Para esta fecha, la Comisión Legislativa Permanente aprobó el Decreto Ley No. 17 de 1956, regulando el negocio de los seguros y la profesión de Corredor; expidiendo así las primeras licencias tanto de Compañías de Seguros como de Corredor de Seguros, para los años 1956 y 1957.

De esta manera, la actividad aseguradora queda sometida a la vigilancia del Órgano Ejecutivo a través de una Superintendencia de Seguros que funcionaría bajo el Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias. El 3 de junio de 1969, mediante el Decreto de Gabinete No. 145, la Junta Provisional de Gobierno creó el Ministerio de Comercio e Industrias y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, dividiendo el antiguo Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias.

En el año 1984 se dicta la Ley No. 55 de 20 de diciembre de 1984, derogando el Decreto No. 17 de 1956 y creó a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros como entidad adscrita al Ministerio de Comercio e Industrias, reglamentando el Negocio de Seguro y de Capitalización y dictaba normas para la reglamentación de las operaciones de las Compañías de Seguros y Capitalización y para el ejercicio de la Profesión de Corredor de Seguros.

A través de la Ley No. 56 de 1984, se creó la Comisión Nacional de Reaseguros, adscrita al Ministerio de Comercio e Industrias, de la misma manera se reglamenta las operaciones de las empresas de reaseguros en la República y distingue a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, como el brazo ejecutor de la Comisión Nacional de Reaseguros.

Otros de los cambios en el sector seguros, se da cuando la Ley No. 55 de 20 de diciembre de 1984 fue derogada por la Ley No. 59 de 29 de julio de 1996, abriendo un nuevo capítulo en la historia aseguradora ya que, a través de ella, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros adquiere autonomía para realizar una adecuada supervisión y vigilancia del sector seguros. Como un destacado acontecimiento en la historia del seguro, en el 2012 se promulga la Ley No. 12 “Que regula la actividad de seguros y dicta otras disposiciones”, que no solo deroga la Ley No. 59 de 1996, sino que aporta a la industria del seguro una legislación actualizada, exigiendo transparencia a las empresas, a través de un instrumento legal moderno, que regula y dinamiza la actividad.

La Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, tiene la responsabilidad de regular las empresas o entidades que tengan como objeto realizar operaciones de seguros, en cualquiera de sus ramas, así como las operaciones de reaseguros, aseguradoras cautivas en Panamá y toda aquella actividad prevista en la Ley No. 12 de 2012; La Ley No. 63 de 19 de septiembre de 1996 “Por la cual se regulan las operaciones de reaseguros y las empresas dedicadas a esta actividad” y la Ley No. 60 de 29 de julio de 1996 “Por la cual se regulan las actividades de las aseguradoras cautivas”.