Reseña del Sistema Financiero Panameño

Reseña
El Sistema Financiero de Panamá (SFP)

La economía panameña tiene como principal característica su sistema monetario bancario que descansa en el uso del dólar de los Estados Unidos de América como moneda de curso corriente y la existencia de un sistema bancario conectado al resto del mundo. El sistema opera sin banca central, o autoridad encargada de controlar la oferta monetaria, ni regir política monetaria o cambiaria en el país. El sistema monetario ha garantizado, desde su existencia en los orígenes de la república, estabilidad macroeconómica en las principales variables y macro precios de la economía (tasas de interés, PIB).

La estructura del sistema financiero de Panamá está comprendida por las siguientes instituciones: los bancos, las empresas de valores, los fondos de pensiones, las aseguradoras, cooperativas, empresas financieras, los bancos de desarrollo, las compañías de leasing y asociaciones de ahorro y crédito para la vivienda.

El modelo que sigue Panamá es el de entes supervisores separados, es decir, uno por cada mercado financiero. Estos entes de supervisión tienen un punto de encuentro en el Consejo de Coordinación Financiera, también conocido por sus siglas como CCF, según lo que establece el Título I de la Ley 67 de 1 de septiembre de 2011. Las entidades de supervisión y regulación financiera en el ejercicio de sus funciones, intercambian información y se coordinan mutuamente para propiciar políticas de regulación y asegurar una efectiva supervisión del mercado financiero.



La Superintendencia de Bancos de Panamá tiene la responsabilidad de regular y supervisar a los bancos de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008, que adopta el Texto Único del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008; a las empresas fiduciarias, conforme a la Ley No. 21 de 10 de mayo de 2017; y a las empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero o leasing, empresas de factoring, emisores o procesadores de tarjetas de débito, crédito y prepagadas, entidades emisoras de medios de pago y dinero electrónico, exclusivamente en lo referente a la Prevención del Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, conforme a lo establecido en la Ley No. 23 de 27 de abril de 2015.

El centro bancario opera sin un prestamista de último recurso y tampoco cuenta con una institución de seguro de depósitos. Ello ha contribuido a crear una sólida cultura bancaria de riesgos asumidos en materia de crédito y gestión de liquidez del sistema. Panamá mantiene un modelo de sistema bancario abierto y conectado al resto del mundo, con operación simultánea de bancos internacionales y locales. Se resalta que no se ha registrado ningún episodio de crisis bancaria sistémica, cuyo origen sea atribuible a desequilibrios intrínsecos del sistema bancario. La única crisis sistémica obedeció a los problemas políticos internos y con los Estados Unidos en los años 1988-1989. Por ende, el sistema bancario es muy estable en garantizar tanto el sistema de pagos y la intermediación financiera, como la estabilidad macroeconómica.

El Centro Bancario opera en dos claras dimensiones: (i) según el segmento de mercado, (ii) según la naturaleza de sus actividades. Según el segmento se pueden identificar los siguientes mercados: (i) interbancario, para gestión de liquidez; (ii) Banca Privada y captación de particulares; (iii) comercio exterior y corporativo internacional; (iv) banca doméstica; (v) sector público.

Las principales actividades bancarias se desarrollan en: (i) aceptación de depósitos bancarios; (ii) banca minorista; (iii) préstamos comerciales y corporativos; (iv) registros contables extranjeros; (v) préstamos entre sucursales bancarias extranjeras, tesorería y gestión de liquidez; (vi) administración regional; (vii) finanzas corporativas.

La Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá tiene la responsabilidad de regular y supervisar a los emisores, sociedades de inversión, intermediarios y demás participantes del mercado de valores; cuyo marco legal lo establecen las leyes: Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, Ley No. 67 de 1 de septiembre de 2011, Ley de No. 23 de 27 de abril de 2015 y la Ley N.°66 de 9 de diciembre de 2016.



La Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá tiene la responsabilidad de regular la actividad de seguros, reaseguros y aseguradoras cautivas en Panamá; cuyo marco legal lo establecen las leyes: Ley de Seguros (N° 12 del 3 de abril de 2012), Ley de Reaseguros (No. 63 de 19 de septiembre de 1996) y la Ley de Aseguradoras Cautivas (No. 60 de 29 de julio de 1996).